
a Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) publicó la resolución 2/2021 en el Boletín Oficial a través de la cual fijó la nueva escala de remuneraciones mínimas que deben percibir los trabajadores incluidos en el Régimen de Trabajo Agrario, en las diferentes categorías que forman parte del personal permanente de prestación continua.
El nuevo sueldo mínimo para peones generales, vigente a partir del 1° de enero y hasta el 31 de julio, es de 40 mil pesos, lo que significa un alza del 3,2 por ciento en relación a los 38.770,70 pesos que se habían establecido a partir del 1° de noviembre de 2020 y que en teoría iban a regir también hasta el 31 de julio.
Sin embargo, en esa acta se había dejado abierta la posibilidad de una revisión en enero que fue la que se hizo ahora y elevó el valor a los 40 mil pesos mencionados, una remuneración que significa una actualización interanual del 36,1 por ciento frente a los 29.371,74 pesos de febrero de 2020.
El pago por jornal, en tanto, pasó de los 1.705,64 pesos vigentes hasta diciembre, a 1.759,72 pesos a partir de enero.
Además, la CNTA fijó también el nuevo tope indemnizatorio en 132.267,67 pesos y publicó otras dos resoluciones: la 1/2021, que dispone las remuneraciones mínimas para operarios que se desempeñan en el cultivo de hongos comestibles en Buenos Aires y La Pampa; y la 3/2021, que establece la nueva escala para personal que trabaja exclusivamente en la actividad porcina en criadero.
El resto de los nuevos valores, para las otras categorías de personal permanente de prestación continua, se pueden consultar a continuación.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO
AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2021, hasta el 31 de julio de 2021
Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo
$
Jornal
$
PEONES GENERALES…………………………………………… 40.000,00 1.759,72
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO….…………………………………………………… 41.056,94 1.806,40
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,
peones de cabañas (bovinos y ovinos)……………..…………… 41.144,98 1.810,15
Ovejeros……………………………………..………………………. 41.484,57 1.830,90
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,
cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros,
inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y
molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros……. 42.680,11 1.876,60
Ordeñadores en explotaciones tamberas………………………. 42.961,15 1.890,05
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además
desempeñan funciones de carreros…………………………….. 44.276,07 1.946,41
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas
cosechadoras y agrícolas…………………………………………. 44.552,53 1.963,08
Mecánicos tractoristas…………………………………………….. 46.854,30 2.061,19
PERSONAL JERARQUIZADO $
Puesteros….….…………………………………………………….. 44.098,34
Capataces………………………………………………………….. 48.642,94
Encargados…………………………………………………………. 51.313,32
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos
establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción
alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el
trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR
CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10)
años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus
tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del
VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría
laboral que revistan.
ANEXO II
MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE
PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO
AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.
VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2021, hasta el 31 de julio de 2021
Montos topes indemnizatorios Base Promedio Tope
$ 44.279,13 $ 132.267,67