
El gobernador Maximiliano Pullaro firmó el decreto abarcando los departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, Vera y Gral. Obligado
ARTÍCULO 1º: Declárase en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal de la provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 2°: Determínese que los productores comprendidos en el artículo 1°, exceptuando a los apicultores, deberán iniciar los trámites para solicitar el certificado de emergencia ante la Administración Pública a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA): https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro. Los productores apícolas deberán realizar la presentación ingresando a PROAP: www.santafe.gob.ar/proap/login para completar el formulario de declaración jurada en la sección Emergencia Agropecuaria.-
ARTÍCULO 3°: Establézcase como fecha límite el 15 de noviembre de 2024 hasta la cual los productores agropecuarios alcanzados por el presente decreto deberán presentar a través del portal web oficial de la Provincia, los formularios de Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de Desarrollo Productivo.-
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Productivo a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente, cuando existan razones que así lo ameriten.-
ARTÍCULO 5º: Establézcase que el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, confeccionará los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar.-
ARTÍCULO 6º: Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios “2024 – Año del 30º Aniversario de la Reforma Constitucional de la República Argentina” ubicados en zonas rurales y en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, la prórroga del vencimiento de las cuotas 5° (quinta) y 6° (sexta) del año 2024 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario. La prórroga de la cuotas del año 2025 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 28 de febrero de 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
Calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano 2024.
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL/URBANO AÑO 2024
- CUOTA VENCIMIENTO CUOTA 5 31/03/2025
- CUOTA 6 30/04/2025
ARTÍCULO 7º: Establézcase la condonación de las cuotas 5° (quinta) y 6° (sexta) del año 2024 para los productores que posean certificados de desastre agropecuario y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto. Se condonarán las cuotas del año 2025 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 28 de febrero de 2025 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano.-